Castigo a la protesta pacífica y condena a los activistas climáticos por una acción en 2019

Castigo a la protesta pacífica y condena a los activistas climáticos por una acción en 2019

Castigo a la protesta pacífica y condena a los activistas climáticos por una acción en 2019

  • La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Madrid ha condenado a tres activistas por el delito de resistencia a un mes y quince días de multa, a razón de 6 euros diarios.
  • Organizaciones sociales y de derechos humanos defienden la inocencia de Jorge Riechmann, Marina Martínez y Francisco del Pozo tras la sentencia del Tribunal de Instancia de Madrid.
  • Se invoca a la reciente absolución histórica de los 11 activistas de Greenpeace en Sagunto para recordar que protestar pacíficamente contra la inacción climática no es un delito, sino un pilar fundamental de la democracia.

Diversas organizaciones ecologistas, sociales y de defensa de los derechos humanos han manifestado su rotunda disconformidad con la Sentencia 317/2026 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Madrid (Plaza nº 8), que condena a los activistas Jorge Riechmann Fernández (Anticapitalistas y Ecologistas en Acción), Marina Magdalena Martínez (Extinction Rebellion) y Francisco Alejandro del Pozo Campos (Greenpeace) por la acción realizada el 7 de octubre de 2019 en el puente de la calle Joaquín Costa con Raimundo Fernández Villaverde de Madrid. Las entidades reiteran la absoluta inocencia de los tres encausados y advierten de que la instrumentalización del Código Penal para penalizar la desobediencia civil pacífica vulnera derechos democráticos esenciales.

Una sentada pacífica frente a la inacción política ante el cambio climático

Los hechos juzgados se remontan a 2019 cuando  300 activistas —convocados por la plataforma 2020 Rebelión por el Clima y Extinction Rebellion (XR)— ocuparon de forma pacífica el puente madrileño, acompañados por un velero simbólico, para exigir medidas urgentes frente a la emergencia ecológica. A pesar de que se retiraron pacíficamente tras los requerimientos policiales,  tres activistas fueron detenidos de manera aleatoria.

El tribunal les ha impuesto una pena de un mes y quince días de multa por un delito de resistencia grave a la autoridad (artículo 556.1 del Código Penal), aplicando la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas tras siete años de demora procesal. Las defensas y los colectivos recuerdan que toda la «resistencia» ejercida consistió en intentar no sufrir lesiones durante el desalojo por la fuerza ejercida por los agentes.

Inés Díez, responsable del área jurídica de Greenpeace, ha declarado: “En absoluto podemos estar de acuerdo con una sentencia que condena por un delito de resistencia a la autoridad cuando los hechos han acreditado que fue una protesta completamente pacífica. El delito de resistencia precisa de un dolo específico que no concurre en el presente caso. Esperamos que la Audiencia Provincial restaure la legalidad y que absuelva a las tres personas condenadas”.

Jaime Doreste, abogado portavoz de Ecologistas en Acción, ha añadido: “La criminalización de la protesta ecologista resulta inaceptable en un Estado que se pretende de Derecho, porque el derecho penal no permite una aplicación e interpretación extensiva e imaginativa. Este derecho surge de la necesidad de perseguir las más graves conductas que atentan contra la convivencia ciudadana y democrática, por lo que perseguir las acciones directas no violentas resulta un exceso intolerable”.

Precedente histórico de Sagunto: la protesta pacífica no cede ante incomodidades

Esta condena contrasta frontalmente con el criterio fijado por la Sección Penal del Tribunal de Instancia de València, que el pasado 6 de octubre de 2026 dictó la absolución histórica de  11 activistas de Greenpeace juzgados por la protesta pacífica en el puerto de Sagunto de 2021 contra un buque de gas. Aquella sentencia confirmó de forma inequívoca que la acción no violenta no altera la paz pública y que el derecho fundamental a la protesta no puede ceder ante las meras molestias o incomodidades que pueda generar su ejercicio legítimo.

Francisco del Pozo Campos, activista de Greenpeace condenado por la acción de 2019, ha declarado: “Hace unas semanas la justicia en València confirmó que la dignidad no se criminaliza y que la protesta pacífica es una herramienta indispensable para proteger la democracia. Pero ahora un tribunal en Madrid pretende criminalizarnos por transmitir una realidad incómoda, pero cierta. La acción climática que lucha por la ineludible eliminación de los combustibles fósiles de nuestra dieta energética es el único salvavidas posible para la humanidad.  Por mucho que nos criminalicen, no nos queda otra que ser inmunes al desaliento, nos jugamos demasiado”.

Jorge Riechmann, activista de Ecologistas en Acción y también condenado en esta accción, ha añadido: “En estos tiempos tan difíciles, cuando se aceleran los procesos ecológicos, sociales y políticos que conducen a la inhabitabilidad de la Tierra, defender el derecho a la protesta pacífica va mucho más allá de nuestros deberes democráticos elementales: se trata de salvaguardar las condiciones que permitan activar la reacción ciudadana que necesitamos para evitar los escenarios peores”.

Exigencia de absolución y respaldo en apelación

Las organizaciones ecologistas, sociales y de defensa de los derechos humanos confirman que respaldarán los recursos de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid para lograr la libre absolución de Jorge Riechmann, Marina Martínez y Francisco del Pozo. Asimismo, reafirman su compromiso con la desobediencia civil pacífica como una obligación ética y un derecho constitucional frente a la inacción institucional ante el colapso ecológico.

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