El Tribunal de Justicia de Navarra da un año al Gobierno Foral para adoptar un plan de calidad del aire que reduzca el ozono.
- En una sentencia pionera en España, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra da hasta finales de año al Gobierno Foral para que elabore y apruebe el preceptivo plan de calidad del aire para el ozono en la zona de la Ribera Navarra.
- La sentencia, resultado de una demanda de Ecologistas en Acción de la Ribera, va más allá de la sentencia de 2018 en Castilla y León (confirmada en 2020 por el Tribunal Supremo) y tendrá consecuencias para la docena de Comunidades que siguen incumpliendo la normativa de calidad del aire, en relación al ozono.
Por sentencia de 23 de diciembre de 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado “la obligación de la Administración Foral demandada de elaborar y aprobar los preceptivos planes de calidad del aire para el ozono en la zona de la Ribera Navarra a la mayor brevedad, y en todo caso, antes de que concluya el año civil desde la fecha de esta sentencia”, con imposición de las costas a la Administración demandada.
En opinión de Ecologistas en Acción, el pronunciamiento del Tribunal de Navarra reviste gran importancia porque es la primera vez que un Tribunal español da a la Administración un plazo concreto, en este caso un año, para que elabore y apruebe planes de calidad del aire para el ozono, Anteriormente, por sentencia firme de 19 de octubre de 2018 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró esta obligación legal “a la mayor brevedad”, sin fijar un plazo concreto.
A partir de los informes del propio Gobierno de Navarra, el Tribunal considera acreditado que entre los años 2011 y 2016 se superaron en la zona de la Ribera Navarra los valores objetivo para la protección de la salud y de la vegetación establecidos por la normativa, incumplimiento legal que en el caso del objetivo establecido para la protección de la vegetación se ha prolongado hasta 2019, afectando a los cuatro mil kilómetros cuadrados y los 190.000 habitantes de esta comarca navarra.
El Tribunal entiende que el artículo 16 de la Ley estatal de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y el artículo 24 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, obligan a las Comunidades Autónomas a adoptar planes de mejora de la calidad del aire pare alcanzar los objetivos de calidad del aire en los plazos fijados, en las zonas en las que los niveles de uno o más contaminantes regulados superen dichos objetivos, como es el caso del ozono.
No obstante, y pese a las reiteradas solicitudes de Ecologistas en Acción desde 2016, el Gobierno de Navarra no ha adoptado el preceptivo plan de mejora de la calidad del aire para reducir la contaminación por ozono, indicando que no procedía “realizar ninguna actuación de planificación de ámbito autonómico en tanto no se disponga de dicho Plan Nacional [de Ozono]”, y que “la calidad del aire en Navarra presenta una situación del cumplimiento de los objetivos exigibles”, dado que sólo pueden tenerse en consideración los datos obtenidos en una estación, la de Funes, al estar las demás estaciones de medición mal ubicadas para evaluar el objetivo de la vegetación.
Para el Tribunal de Navarra, tras la sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2020 “ya no es posible entender que no existe obligación de la Comunidad Foral de Navarra de elaborar un Plan de mejora de calidad del aire hasta que no haya elaborado el Estado un Plan nacional de calidad del aire”, dado que “la obligación de elaboración de los planes y programas para la protección de la atmósfera […] que corresponde a las Comunidades Autónomas no está vinculada a la previa elaboración por el Estado de los Planes respectivos, que le competen en la materia”.
Por otro lado, el Tribunal de Navarra recrimina al Gobierno Foral que “en ningún caso puede aducir válidamente su propia inactividad, al no instalar estaciones de medición conformes al Real Decreto 102/2011, para no cumplir la obligación de elaborar un Plan de Mejora de calidad del Aire”. Estableciendo que el Gobierno de Navarra “deberá instalar las estaciones de medición conformes con la normativa para poder comprobar si se superan o no los valores objetivos de referencia“.
La sentencia, frente a la que sólo cabe recurso ante el Tribunal Supremo “en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo”, constituye un nuevo precedente judicial que, además de al Gobierno de Navarra, obligará en la práctica a que los de otra decena de Comunidades Autónomas elaboren planes para reducir el ozono, donde se han incumplido los estándares legales.
Esta situación ha ocurrido en sesenta zonas de Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco, donde desde 2010 se han superado los objetivos legales establecidos por la normativa de calidad del aire para proteger la salud respecto a este contaminante, sumando una población afectada de 30 millones de personas sobre una superficie de 380.000 kilómetros cuadrados.
Para ser eficaces y cumplir con la obligación legal, los planes autonómicos de ozono deberán aprobarse en La Ribera Navarra y cada zona con incumplimiento como reglamentos ejecutivos, tras el trámite legal oportuno, que debe incluir su información pública y evaluación ambiental estratégica. Deberán contener un diagnóstico de la situación y las causas de la contaminación, los objetivos de reducción de las emisiones de los contaminantes precursores del ozono y las medidas adecuadas para alcanzar dichos objetivos, suficientemente detalladas, programadas y presupuestadas.
Los dos planes autonómicos de ozono aprobados hasta la fecha, en Castilla y León y Extremadura, carecen de valor normativo y omiten este contenido mínimo legal, limitándose a un catálogo de medidas generales sin diagnóstico, objetivos cuantificados ni detalle territorial y técnico para cumplir su finalidad. Por lo que constituyen documentos vacuos cuya única pretensión es aparentar el cumplimiento de la norma. Por ello, Ecologistas en Acción ha pedido al Tribunal de Justicia de Castilla y León que inste al Gobierno de esta Comunidad a elaborar verdaderos planes de ozono.
El ozono troposférico, también conocido como ozono “malo” por contraposición al de la estratosfera, es un contaminante secundario producido por la reacción entre el dióxido de nitrógeno y los hidrocarburos emitidos por el transporte y algunas industrias, en presencia de radiación solar. Por inhalación, provoca irritación de los ojos y vías respiratorias superiores, reducción de la función pulmonar, un incremento del riesgo de enfermedades respiratorias agudas (asma, EPOC) y el agravamiento de patologías cardiovasculares, con resultado de hospitalización o muerte.
La Agencia Europea de Medio Ambiente estima entre 1.500 y 1.800 las muertes prematuras anuales en España producidas como consecuencia de la exposición a niveles de ozono como los registrados habitualmente en verano en el centro y sur de España. El ozono, además de para las personas, es tóxico para la vegetación, dañando los bosques y reduciendo la productividad de los cultivos.