
El decreto del estado de alarma contiene las mismas restricciones que entraron en vigor la semana pasada. Al decretarse el Estado de alarma da cobertura legal a estas restricciones, aunque fueron rechazadas por los tribunales. El Gobierno puede recurrir a esa herramienta excepcional amparándose en el artículo 116 de la Constitución, en todo el territorio español por un periodo máximo de 15 días. El Ejecutivo tiene que dar cuenta en el Congreso de los Diputados de la medida adoptada, aunque no necesita su aval para los primeros 15 días. En caso de querer prolongarlos sí necesita la autorización del Parlamento.



