Adquisición de seres humanos: manteniendo el nefasto legado de Zerolo

Who pays for this party?

El gobierno ha querido nadar y guardar la ropa en este asunto de los vientres de alquiler, queriendo hacer creer a las mujeres que hace algo contra la explotación reproductiva, pero dejando la puerta abierta exclusivamente a los hombres, y por ende, a los hombres gais, a los que valoran mucho más como target electoral que a las mujeres.

Pues ya tenemos anulada la instrucción 5 de octubre de 2010, que ha permitido durante 15 años el desarrollo y expansión de la industria criminal de la transacción y adquisición de personas mediante los contratos de vientres de alquiler en España. Cuando una personalmente, pero nunca sola, ha peleado para que se produjera este hecho en concreto y al final pasa, no te lo crees, y con razón, porque en cuanto echas media mirada a la nueva instrucción que viene a sustituir a la derogada, reiteras de que, de nuevo, y como siempre con este gobierno, estamos en el relato más que en la realidad.

Pero para ser sincera hay que reconocer que, como sociedad, España está un poco más civilizada el 1 de mayo de 2025 de lo que lo estaba el 30 de abril de 2025. La nueva instrucción viene a cerrar el mercado persa de la carne de bebé humano en el que se habían convertido los consulados españoles en los países donde se permite legalmente la explotación reproductiva de mujeres y la transacción de menores mediante contratos de vientres de alquiler. Es una buena cosa, se mire por donde se mire.

También establece la obligatoriedad de la adopción por parte de la pareja de quien aporta material genético, que también pasa a ser obligatorio y, además, la adopción se tiene que hacer conforme a las leyes españolas. Ahora entraré en lo que no es aceptable, pero en los “avances” hay que decir que por fin se acaba con el derecho a la impunidad y a la invisibilidad de los adquirentes de niños. Para adoptar a esas criaturas va a hacer falta una partida de nacimiento donde aparezca la madre real de ese bebé, a la que, además, va a poder acceder la persona adquirida una vez cumpla la mayoría de edad, ya que, al ser objeto de adopción, su derecho a la identidad debe quedar garantizado. Sabrá que ha sido adquirido y no “adoptado”.

Y hasta aquí las cosas que se pueden considerar no vomitivas de esta nueva instrucción, que no deja de ser un instrumento jurídico infame que permite la trata de personas en España, siempre que sean bebés adquiridos mediante contrato.

Para empezar, las circunstancias en que la madre del bebé adquirido haya renunciado a la filiación de su hijo van a ser exactamente las mismas que ahora. Violencia misógina estructural, pobreza extrema y situación de necesidad acuciante. Obviamente que esa renuncia se realizará mediante contrato y mediante pago, y, por tanto, seguirá siendo un delito.  Así que nuevamente, patada en el hígado a los derechos humanos de las mujeres de parte del gobierno más feminista de la historia de España.

Y luego está la parte perversa de este folio y medio con el que pretenden vendernos la moto a todas en general y a las feministas en particular.

El hecho más malévolo de esta nueva instrucción es reconocer como válida la aportación de material genético para ser impune en este delito que, recordemos está tipificado en el art. 221 de nuestro Código Penal y que, inexplicablemente, se aplica por barrios (sólo en los “barrios pobres, obvio). En la práctica, este reconocimiento implica reconocer que en España sólo se va a permitir a los hombres acceder a un vientre de alquiler sin el menor problema, volviendo a lo más rancio del derecho romano patriarcal, donde la filiación venía dada por el “pater familias”.

Y esto es así porque la mayoría de adquirentes de niños en este mercado son parejas heterosexuales con problemas reproductivos de la mujer, ya que si es el hombre el que tiene problemas de fertilidad, la mujer se somete a un proceso de reproducción asistida y no acude a un vientre de alquiler.

Por tanto, ninguna mujer adquirente va a aportar material genético aun contrato de vientre de alquiler porque seguramente la razón por la que acude a la explotación reproductiva de otra mujer es porque su material genético no es fértil.

Así, solo el linaje genético del hombre” va a ser válido y posible. Esto, además de asqueroso y casposo, va contra el ordenamiento jurídico de nuestro país y en todos los países que tiene códigos civiles napoleónicos, como el nuestro de 1888, en el que se determina que la filiación viene dada por el parto, porque el parto es un hecho biológico indiscutible que se resume en la expresión jurídica mater Semper certa est”.

Y aquí viene el punto más deleznable ideológicamente hablando de esta maniobra de finta legislativa que nos quieren colocar. Yo no creo que el objetivo del PSOE con esta nueva ordenación jurídica fuera ensalzar la figura del padre, sino proteger y hacer perdurar el nefasto legado de Pedro Zerolo, uno de los personajes más obscuros y siniestros que ha dado la política española, y cuyas políticas anti mujeres, auspiciadas bajo el gobierno de Zapatero, como la instrucción 5 de octubre de 2010, creada directamente por Zerolo, pervive en nuestro ordenamiento y nuestra sociedad.

Para no hacerles el cuento largo, en mi humilde opinión en esta materia, el PSOE ha querido nadar y guardar la ropa en este asunto de los vientres de alquiler, es decir, ha querido hacer creer a las mujeres que hace algo contra la explotación reproductiva, pero dejando la puerta abierta exclusivamente a los hombres, y, por ende, a los hombres gais, a los que valoran mucho más como target electoral que a las mujeres. Cómo me gustaría ver a la comunidad gay ponerse del lado de las mujeres, como muchas veces hicieron ellas por ellos, y exigir que no sean utilizados para perpetrar este negocio abyecto…pero no lo he visto nunca.

Espero que les voten mucho de ellos porque lo que es las feministas no vamos a tragar con esta patraña infecta legislativa. Prohibición total de los vientres de alquiler en cualquiera de sus formas, prohibición de la inscripción de cualquier menos adquirido mediante contrato a favor de los contratantes, niños y niñas traficados para las familias que están en espera de una adopción legal, aplicación del art.221.CP y cárcel para los adquirentes de personas y para los que se lucran con este negocio y, muy importante, la calificación como trata de personas de todo lo referente a los vientres de alquiler.

Si no eso, por favor, no nos distraigan, estamos peleando.

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