El Pleno del Congreso debate este viernes, a partir de las 11:00 horas, la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, y del Real Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
El primero de los textos, el Real Decreto-ley 26/2026, incluye medidas como una limitación temporal de determinadas adquisiciones de vivienda, desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028; un régimen temporal de suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional; el refuerzo de la protección de las personas arrendatarias; la regulación de la acreditación de la condición de gran tenedor; así como medidas fiscales y tributarias que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Además, aborda otras materias como el incremento y la protección del parque público de vivienda, así como medidas de fomento de la promoción de vivienda asequible, incluyendo la creación del Fondo de Vivienda de Impacto Social.
Por su parte, el Real Decreto-ley 27/2026 modifica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para dar continuidad a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual más allá de su plazo mínimo.
De esta manera, llegado el vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración, o siete si el arrendador es persona jurídica, este se prorrogará por plazos sucesivos de la misma duración, salvo que alguna de las partes notifique a la otra su voluntad de no prorrogarlo. Además, la norma eleva de cuatro a seis meses el plazo de preaviso del arrendador.
Con carácter general, el arrendador que comunique válidamente su voluntad de no prorrogar el contrato deberá indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente, al menos, al importe de doce mensualidades de renta de una vivienda de características análogas, salvo que concurra alguno de los supuestos exceptuados por la norma.



